Bolivia: pretensión de reelección prohibida por la constitución
El presidente Evo Morales desea ser reelegido indefinidamente pese a que la constitución, aprobada por su propio gobierno, lo prohibe expresamente. Esa norma ha sido ratificada en dos referendos mediante el voto popular. El abogado Carlos Alarcón explica aquí la magnitud de la violación a la constitución.

La secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, Alicia Bárcena: “hay mucha confianza en el desarrollo de Bolivia, puesto que tiene buenos resultados en crecimiento, inversión extranjera, reducción de la pobreza y desigualdad social”.
Informe Mundial sobre Desarrollo Humano, 2014: Bolivia es uno de los países que ha logrado la mayor reducción de pobreza en la región, hasta alcanzar el 32% entre el 2000 y el 2012.
Acceso a agua potable para el 85.2% de la población.
Entre los logros sociales uno de los más importantes es la dignificación de pueblos que han sido ignorados por décadas por las élites políticas y económicas del país.
Estos son solo algunos de los logros, hay muchos otros.
El gobierno de Evo Morales es con seguridad uno de los que más ha beneficiado al país en toda su historia.
Tal vez sea por eso por lo que resulta decepcionante que una obra de esa magnitud se empañe con la pretensión ilegítima de permanecer en el poder a costa de una violación flagrante de la constitución y de la voluntad popular expresada en las urnas. Una grandeza social junto a una pequeñez política.
Las restricciones a la reelección la establecen 16 constituciones latinoamericanas para garantizar la vida democrática, la efectividad de los derechos políticos, la alternabilidad en el poder, la autenticidad de las elecciones y la igualdad en las elecciones, como principios irrenunciables del Pacto de San José.
Cada vez que Evo Morales ganó las elecciones la ley fue respetada sin comentarios. Ahora, cuando la ley dice que no puede ser reelegido hay que cambiar la ley.
El ex viceministro de justicia y abogado constitucionalista boliviano Carlos Alarcón, demuestra que el gobierno boliviano está empeñado en someter la ley a los propósitos y deseos del gobierno.
Comienzo con la explicación que ha dado el propio presidente Evo Morales cuando declara que lo que ha hecho el Tribunal Constitucional no es modificar la constitución a la luz de la Convención Americana para la defensa de los derechos humanos y civiles de los habitantes de la región.
Creo que es un explicación falaz y superficial de los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional. El artículo 168 establece dos contenidos inseparables, uno, el tiempo de mandato que es de cinco años y dos, la prohibición de segunda reelección. Ambos contenidos de esa norma y que solo están contenidos en ella son como hermanos siameses, no se puede afectar el uno sin afectar al otro.
Artículo 168. El periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
El fallo del Tribunal ha declarado inaplicable la segunda parte sin decir nada sobre el tiempo de mandato. Eso demuestra que lo que en realidad ha hecho el Tribunal Constitucional es usurpar las funciones de un poder constituyente haciendo dibujo libre del artículo 168. Con el agravante de que no únicamente ha vulnerado un artículo, que estaba obligado a defender, proteger y aplicar, sino que ha dejado de lado dos decisiones soberanas del pueblo, la del 2009, cuando se aprueba la constitución con este artículo, y la del 2016, en el referendo del 21 de febrero, cuando se lo ratifica.
La segunda agravante es que desnaturaliza la interpretación y aplicación del artículo 23 del Pacto de San José, que da coro a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene el sentido inverso del que la ha dado el Tribunal de Bolivia.
ARTÍCULO 23. DERECHOS POLÍTICOS
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
- a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
- c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
El artículo 23 fue establecido para evitar que los gobernantes bloqueen las candidaturas de los ciudadanos de a pie y les violen sus derechos políticos fundamentales. Aquí se hace al revés. Se lo pone al servicio del gobernante que ejerce el poder. Al abrir la puerta para que éste se vuelva un poder ilimitado, absoluto y permanente, va contra el ciudadano de a pie que no tiene ninguna posibilidad de competir en condiciones de igualdad con una candidatura desde el poder. Además, el ciudadano corre el riesgo que ese poder termine violando sus derechos fundamentales.
Desde todo punto de vista el fallo es cuestionable.
Tanto usted como otras personalidades del país, entre ellos ex presidentes de la república ha hecho gestiones ante organismos internacionales para denunciar esta situación. Qué acogida han tenido las denuncias.
Esperamos el registro de la primera denuncia que presentamos antes del actual fallo, pero por todos los antecedentes de este Tribunal Constitucional, porque ya hubo en el 1013 una declaración en donde se violó el 168 con una disposición transitoria para habilitar constitucionalmente a su tercer mandato tanto al presidente como al vicepresidente.
Como las violaciones tenían precedente anterior presentamos la denuncia señalando que cuando salga este fallo lo acompañaremos con otro categórico y irrefutable de las violaciones a los millones de electores que acudieron a la convocatoria del estado confiados a depositar su voto el 21 de febrero, el 21f. Ahora, esa decisión mayoritaria ha sido tirada al basurero (el voto por el NO obtuvo el 51,3% con 2686517. El Si obtuvo el 48,7% con 2546135 sufragios) como efecto del contubernio entre el gobierno y el Tribunal Constitucional.
Además, considero que hay que hacer una denuncia por violación del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
El resultado del referendo del 21 de febrero ha sido avalado por el mismo tribunal que ha emitido el fallo. Si en ese momento hubiera existido problema tendría que haber rechazado el referendo. Lo aceptó. Entonces, de acuerdo con la norma procesal del propio tribunal, este fallo no puede afectar a los actos realizados cuando la norma se la presume conforme a derecho.
Con este argumento pido al Tribunal Supremo Electoral haga una delimitación de tiempos y de aguas. Que aplique el resultado inhabilitatorio del 21f para las elecciones del 2019. Y que este fallo cuestionable lo aplique el 2024.
Señalo que todos los ciudadanos que quieran adherirse a este escrito pueden presentar otros al Tribunal Supremo Electoral.
Tengo entendido que, de acuerdo con cifras preliminares, casi siete de diez electores bolivianos votó nulo o en blanco en las segundas elecciones judiciales bolivianas. Esto es interpretado como rechazo directamente relacionado con el fallo del Tribunal Constitucional.
Sobre todo, con el voto nulo, que rodea el mismo resultado del 21f, es un rechazo al fallo y al desconocimiento de la voluntad del pueblo reflejado en las urnas, porque en el voto nulo hubo muchas papeletas con comics, caricaturas, contra determinados actos de corrupción.
Si se suma el voto blanco se bordea el 66%. El nulo y el blanco son asimismo un rechazo a las elecciones judiciales por la mala manera en que la Asamblea Legislativa ha obligado al electorado a votar por jueces preseleccionados por el partido oficialista MAS y al servicio de la misma organización.
En política muchas veces las cosas suceden porque así lo determina el poder y, por el momento, el poder lo tiene el gobierno de Evo Morales. ¿No teme usted que los reclamos jurídicos naufraguen ante la negativa del gobierno y del Tribunal Constitucional?
Puede que eso ocurra. Pero, también es muy importante que los ciudadanos, dentro del respeto a la propia democracia, al estado de derecho y a la ley -aunque estamos jugando en desigualdad total de fuerzas y de recursos- no nos quedemos inermes frente a avasallamientos que conllevan el socavamiento de las bases de sustentación de la democracia y la soberanía popular.
Independientemente de los resultados a nivel nacional e internacional tenemos que hacer todos los esfuerzos para, por lo menos, dejar patente de que este no es un acto normal de un tribunal constitucional, sino que es una maniobra, un fraude procesal, para consumar un fraude político, de engaño al soberano.
Tengo más esperanza en el análisis internacional porque se está desnaturalizando la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica. Si este precedente se convierte en regla en Latinoamérica todas las bases del pacto se vienen abajo porque está hecho para evitar la tiranía y proteger al ciudadano, y aquí se lo intenta poner al servicio de la tiranía.
Tengo la esperanza que los organismos de la OEA den señales y respuestas a los planteamientos de los ciudadanos que nos sentimos afectados por estas decisiones.
Yo sé que la próxima consulta debería hacérsela a Evo Morales y no a usted, pero tengo la impresión de que esta intención de reelección indefinida del presidente es porque su partido no tiene otra figura. De tal manera que el MAS sin Morales -no digo que esté condenado- pero la posibilidad de ser derrotado aumenta considerablemente.
Antes de contestarle hago una aclaración sobre la respuesta. El presidente cree que el debate central es si aceptamos o no que participe de la elección y que el voto decide la voluntad popular. Ese no es el problema.
El problema es que cualquier presidente tire al basurero la constitución con la decisión soberana del pueblo en dos referendos. A partir de eso ya no hay límites, ni respeto a nada en Bolivia.
Por eso digo que a partir de este fallo del Tribunal Constitucional desparece la democracia y el estado de derecho. La única ley que existe es la que le gusta a Evo Morales, porque la ley es Evo Morales. Así de claro.
Ese es el problema. No es el por qué se asustan si yo voy de candidato y si ustedes tienen un mejor contrincante me pueden ganar. El problema es que, si un presidente rompe los límites, a partir de ahí estamos en el estado de naturaleza, como decía Rousseau, en donde ya no gobierna la ley, ni la razón, ni la justicia, sino el capricho y la voluntad de los poderosos.
Ahora, con respecto a su pregunta, obviamente, este caudillismo secante y tajante, típico de los países latinoamericanos, hace que no existan alternativas de recambio, ni institucionalidad al interior de esas organizaciones.
Si el caudillo no puede participar en las elecciones, desaparecería toda la institución. Lo que es negativo y perjudicial para el propio partido oficialista. Ellos no se dan cuenta que incuban un cáncer terminal cuando dependen de una persona y no de una fortaleza organizacional.
Si por cualquier razón de vida esa persona no puede ser candidato – olvidándonos del fallo del Tribunal Constitucional -el Movimiento al Socialismo se derrumba- y peor el país, porque la pretensión es que toda Bolivia dependa de su presidente. O sea, no tiene sentido. Esos son los temas de fondo que están escondidos detrás de este debate.
Existe una posibilidad real de desentendimiento regional frente al caso boliviano, bajo el pretexto de no intervención en los asuntos internos de otro país.
Lamentablemente en Latinoamérica se priorizan los intereses económicos sobre los valores democráticos. Esto hace que, al momento de tomar decisiones frente a clarísimas vulneraciones de la Carta Democrática, como en el caso de Venezuela y ahora en el de Bolivia, algunos países de prestan a este juego y no dan su voto para contrarrestar estas violaciones del orden internacional, porque la Carta Democrática incumbe al conjunto de la región.
Pero hay un elemento que diferencia al caso de Bolivia del de Venezuela. En Venezuela hubo un maquillaje cuando se formó de manera burda la Asamblea Constituyente. Eso le dio ropaje de disimulo. En el caso de Bolivia es una decisión que va contra dos referendos en los que el pueblo votó que se debe respetar la norma de prohibición de segunda reelección. Esperemos que este elemento tenga una relevancia significativa en una decisión del ámbito interamericano.